domingo, 17 de junio de 2007

Impuesto sobre la renta en materia de retenciones

Impuesto sobre la renta en materia de retenciones

¿Qué son agentes de retención?
El código orgánico tributario define a los agentes de retenciones como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Responsabilidad del agente de retención:
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.

¿Cuándo se debe retener?
Las retenciones del impuesto deberán practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

¿Cuándo y donde enterar lo retenido?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (EL BCV), los bancos comerciales u otras instituciones financieras.

¿Cómo enterar el impuesto?
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear loa formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas naturales residentes base de exención:
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

Retención a personas naturales no residentes:
La retención del impuesto debe ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Determinación del porcentaje de retención por parte del agente de retención.
Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagar el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

Entidades de carácter publico responsables del impuesto:
En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

Responsabilidad del agente de retención:
La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los caso señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente en una oficina receptora de fondos nacionales.

¿Cuándo se debe retener?
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el Artículo 1 del decreto Nº 1808.

¿Cuándo y donde enterar lo retenido?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (EL BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).

¿Cómo enterar el impuesto?
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales.

Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento:
Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento a las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.

Casos en los cuales no procede la retención de impuestos:
No se deberá afectar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuestos sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.


Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacional:
Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

Declaración. Impuesto Sobre la Renta

Declaración
Impuesto Sobre la Renta


Están obligados a presentar la declaración Definitiva ISLR.
Personas naturales:
Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.
Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T.
Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


NOTA: El valor de la unidad tributaria (U.T.) aplicable para la declaración del ISLR del 2006 es de 33.600, oo


¿Cómo puede declararse el impuesto de las personas naturales?
La declaración del ISLR, por parte de las personas naturales residentes, se representa dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o a través del procedimiento disponible en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.


¿Sabias que los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales, deberán declarar el ISLR por Internet?
En la Gaceta oficial Nº 38.319 de fecha 22-.11-2005, fueron publicadas las Providencias Administrativas Nros. 0948 y 0949en donde los obligan a presentar electrónicamente, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve), sus declaraciones definitivas del ISLR, correspondiente a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004.


¿Puede fraccionarse el pago?
Si, de acuerdo de lo establecido en la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en la gaceta oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, el pago puede ser único o realizarse hasta en tres (3) porciones:
La 1ª con la presentación de la declaración.
La 2ª 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
La 3ª 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.


¿Quiénes están obligados para presentar la declaración definitiva ISLR?
Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:
Compañías anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Comunidades.
Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Establecimientos permanentes.
Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.


¿Cual es el formulario para declarar el ISLR las personas jurídicas?
Forma DPJ-26. Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de Minas e Hidrocarburos.

¿Cual es la oportunidad para presentar la declaración de ISLR y cómo se realiza el pago?
Deberán presentarla dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Tarifa Nº 1 Personas naturales Porcentaje Sustraendo
Por la fracción comprendida hasta 1 U.T. 6% 0
Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. 9% 30
Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 U.T. 12% 75
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 U.T. 16% 155
Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000 U.T. 20% 255
Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000 U.T. 24% 375
Por la fracción que exceda de 4.000 harta 6.000 U.T. 29% 575
Por la fracción que exceda de 6.000 U.T. 34% 875



Tarifa Nº 2 Persona Jurídica Porcentaje sustraendo
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140
Por la fracción que exceda hasta 3.000 U.T. 34% 500


La tarifa Nº 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

¿Qué sanciones están previstas en el Código Orgánico Tributario relativa a la presentación de declaración?

Presentación de declaración y Sanción
Comunicaciones “Art. 103”

No presentar las declaraciones que 10 U.T. incrementadas en 10 U.T.
Determinen tributos más hasta llegar a 50 U.T. por
Cada nueva infracción cometida.

No presentar otras declaraciones o 10 U.T. incrementada en 10 U.T.
comunicaciones (*) más hasta llegar a 50 U.T. por
Cada nueva infracción cometida.

Presentar las declaraciones que 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
determinen tributos de forma in- más por cada nueva infracción
completa o fuera de plazo. cometida hasta llegar a 25 U.T.

Presentar declaraciones de forma 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
Incompleta o extemporáneas, otras más por cada nueva infracción
Declaraciones o comunicaciones (*) cometida hasta llegar a 25 U.T.

Presentar más de una declaración 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
Sustitutiva, o la primera declamación más por cada nueva infracción
sustitutiva fuera del plazo previsto cometida hasta llegar a 25 U.T:
en la ley.

Presentar declaraciones en los 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
formularios, medios, formatos o más por cada nueva infracción
lugares no autorizados por la adm- cometida hasta llegar a 25 U.T.
nistración tributaria.

No presentar o presentar extempo- De 1.000 U.T a 2.000 U.T., si
raneamente las declaraciones sobre no presenta la declaración
inversiones en jurisdicciones de baja respectiva (**). De 250 U:T. a
imposición fiscal. 750 U.T. por presentarla con
retardo.



(*)Aplicable a los agentes de retención
(**)Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) límites se aplicará el término medio, conforme a lo previsto en el Art. 37 del Código penal.


¿Qué ocurre si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización?
Si el contribuyente decide aceptar el Acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo y los intereses moratorios respectivos.
Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los intereses moratorios respectivos.
En caso de que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.


¿Qué ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación o fiscalización?
Será sancionado con multas equivalentes al 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos intereses moratorios.

La identificación tributaria

La identificación tributaria

La identificación tributaria, es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.
Es de suma importancia, además necesaria, ya que constituye un instrumento de calidad en el control y actualización de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.


Antiguo registro de Información Fiscal (RIF) y
Numero de identificación tributaria (NIT).
Constituye un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Eliminación del número de identificación tributaria (NIT)
El servicio nacional integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT)
Informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1º de agosto no se esta expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en Gaceta Oficial Nº 38389, la cual establece la creación de dicho registro único.


Registro Único de Información Fiscal.
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del impuesto sobre la renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento esté u ocurra en Venezuela.

Como elaborar su inscripción en el RIF
Ingresar a al pagina Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistema en línea” haga clip en la opción “Inscripción del RIF”.
Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”.
Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clip en el botón BUSCAR. Si el contribuyente posee un número de RIF, le aparecerá el siguiente mensaje: El contribuyente que intenta registrar ya existe, Ver, “consulta de RIF”. En caso contrario, el sistema guardará los datos y mostrará seguidamente la opción Inscribir Nuevo Contribuyente.
Haga clip en Inscribir Nuevo Contribuyente desplegará la pantalla “Datos Básicos” en la que deberá llenar los campos solicitados.
Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo, y llene los campos respectivos.
En caso de poseer las selecciones Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los datos.
En el caso de poseer Firmas Personales, haga clic en el menú del lado izquierdo y llene los datos correspondientes.
Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Alternos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
Finalmente, haga clic en Validar Inscripción. Si la información está completa el sistema desplegará el siguiente mensaje: Estimado usuario, a partir de está fecha Usted dispone de 30 días continuos para entregar los recaudos respectivos y formalizar el tramite ante la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos que de acuerdo a su domicilio fiscal le corresponda, de lo contrario la información cargada será suprimida de nuestro sistema en el lapso de tiempo indicado. “Si los datos no están completos el sistema le indicará la información faltante.

Nota: Una vez que el contribuyente haya formalizado ante la Administración Tributaria su inscripción en el Registro Único de Información Fiscal, deberá registrarse en el Portal del SENIAT creando su usuario y clave para de esa manera poder acceder a su información personal y realizar consultas y actualizaciones.


Requisitos para realizar la inscripción del Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Persona Natural:
Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Ø Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
Ø Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicio Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Ø Documentos probatorios de las cargas familiares.


Personas Jurídicas (Sociedades mercantiles y Civiles):
Ø Formulario de inscripción emitido por el sistema.
Ø Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
Ø Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
Ø Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
Ø Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
Ø Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

Aspectos legales referentes al salario

Aspectos legales referentes al salario

Los salarios representan unas de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. (Chiavenato).
La Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 133 define al salario como “...La remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Características del salario.
Ø Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
Ø Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
Ø Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Ø Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
Ø Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.
Ø Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
Ø Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Reglas para el pago del salario:
Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores prestan sus servicios; sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera.
a) El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como: bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
b) Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice.
c) El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
d) Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.


Percepciones que no revisten carácter salarial.
a) Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles.
b) El reintegro de gastos en que hubiera incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de su servicio y cuyo costo debe ser asumido por el patrono.
c) La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos de empresas con más de 500 trabajadores, que se encuentren a más de 50 kilómetros de distancia de la población más cercana. En este último caso, la obligación de provisión vivienda puede ser sustituida por la entrega de sumas de dinero, pero estas deben guardar proporción con los gastos.
d) En que efectivamente incurrió el trabajador o debió incurrir según lo pactado; y
e) Las que constituyan gratificaciones voluntarias.
Beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo.
Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles.
El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
La provisión de ropa de trabajo.
El suministro de útiles escolares y juguetes.
el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

El concepto de salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, entre otros). Más de dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajador por cuenta ajena les proporciona.

Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

jueves, 14 de junio de 2007

Aspectos Legales respecto a las Vacaciones

Resumen

Se considera la vacación como una jornada de descanso a la que todo trabajador tiene derecho a disfrutar, de forma obligatoria. En este sentido, el Art. 219 de la LOT, tácitamente expresa que “cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remunerados de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho, además, a un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles”.

Existen dos elementos muy importantes de las vacaciones: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración, éstas son: el descanso y la continuidad de la percepción de la remuneración. El descanso indica que la vacación debe ser periódica, efectiva y obligatoria. Y el segundo elemento, que el trabajador debe recibir su remuneración al inicio de la vacación. (Ver Arts. 226 y 157, de la LOT, respectivamente).

En su Art. 229, la LOT, indica que las vacaciones podrán posponerse a solicitud del empleado, una o dos vacaciones anuales, para permitir la acumulación de ésta hasta de tres períodos, si el fin de ella es conveniente o favorece a quien la requiera.

Ente los beneficios que incorpora la ley existe una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste las vacaciones, el cual estará representado por el pago de un mínimo de siete (07) días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de veintiún días de salario. Este bono hace referencia sólo al pago de esos días, mas no del disfrute de ellos, ya que no es vacación en sí.

Por ejemplo, veamos el siguiente caso:
Un obrero ingresó a una empresa el 15/04/2000 y tendrá las vacaciones a partir del primer día hábil del mes de mayo de cada año (las cuales son canceladas ese mismo día). La jornada de trabajo es de siete (07) horas diarias, de lunes a sábado. ¿Cuántos días de vacaciones serán disfrutadas y cuántos serán pagados por los diferentes conceptos? ¿Qué día se debe incorporar al trabajo si debe tomar las vacaciones a partir del 02/05/07?

Solución:
Relación laboral del obrero con fecha de ingreso 15/04/2000. Al 15/04/2007 tiene una actividad laboral de siete (07) años. A continuación se presenta su relación laboral en el siguiente cuadro:

Años (mes de mayo de cada año)
Concepto
01
02
03
04
05
06
07
Días hábiles (igual para todos los años)
15
15
15
15
15
15
15
Días adicionales (máximo 15 días)
-----
1
2
3
4
5
6
Días inhábiles
2
3
3
3
3
3
3
Total (días de disfrute remunerados)
17
19
20
21
22
23
24
Bonificación (máximo 21 días)
7 + 1
8
7 + 2
9
7 + 3
10
7 + 4
11
7 + 5
12
7 + 6
13
7 + 7
14
Total (días a pagar (o ya cancelados).
25
28
30
32
34
36
38

Si el obrero toma las vacaciones el 02/05/ de este año, disfrutará de 15 días hábiles de vacaciones, más 06 días adicionales por cada año de servicio y disfrutará de 03 días inhábiles, para un total de 24 días por concepto de disfrute remunerados. Además se le otorgará una bonificación de 14 días de salario. En total se le pagarán 38 días de salario obligatorio. El obrero se debería reincorporar a sus labores el día 28/05/07 que le corresponde para dar un total de 24 días.

Por otra parte, la ley hace referencia a las vacaciones de los trabajadores domésticos, y establece que los trabajadores domésticos que hayan prestado servicio ininterrumpido en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. A diferencia de los demás trabajadores éstos no tienes días adicionales de disfrutes. Es de suma relevancia tener en cuenta que la oportunidad para el disfrute de las vacaciones será fijada por convenio entre las partes.

Se otorga también el derecho a los trabajadores rurales permanentes que hayan prestado servicio durante dos terceras (2/3) partes de los días hábiles del año, por lo menos. Así mismo, debe computarse el año a partir de la fecha de ingreso del trabajador rural y a su vez seleccionar los días hábiles del mismo; tomando en cuenta lo establecido en el articulo 212 de esta ley el cual expresa cuales días son feriados, es decir, los días no hábiles para el trabajo.

El artículo 225 de la LOT establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición sólo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado.

De acuerdo a lo estudiado, existen dos tipos de disfrute: el obligatorio y el parcial. El obligatorio, se adapta al artículo 226 de la LOT, que obliga al trabajador disfrutar de las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.
El disfrute parcial; sin embargo, en su Art. 219 expresa que las partes de la relación de trabajo podrán convenir que el goce de las vacaciones anuales, se haga en dos períodos, si esto conviene al trabajador.

Entre las oportunidades del disfrute, se enumeraron los siguientes casos:
Vacaciones Colectivas. Cuando el patrono otorga vacaciones colectivas a sus trabajadores a través de la suspensión de actividades, a cada trabajador se le imputaran esos días a los que les corresponda por vacaciones. No obstante se pueden presentar dos casos: a) Si el trabajador tiene derecho a días adicionales de vacaciones, la oportunidad y forma de tomarla se fijará como lo prevé el artículo 230. Y b) Si para el momento de las vacaciones colectivas, el trabajador no hubiere cumplido el año de trabajo ininterrumpido, los días correspondientes a dichas vacaciones será para él de descanso remunerado. Ahora bien, en el caso de que el trabajador exceda el periodo vacacional que le corresponde, le será imputado a las vacaciones futuras.

Vacaciones colectivas escalonadas. Se dan en instituciones que, por las características del servicio que prestan por la naturaleza de las actividades que en la misma se desempeñan; deban permanecer abiertas y en pleno funcionamiento todos los días del año.

Posposición de las vacaciones. Según el Art. 229 de la LOT permite que se posponga, a solicitud del trabajador, el goce de la vacación anual, resultando posible acumular hasta tres periodos vacacionales, siempre que tal acumulación convenga al trabajador y no requiere la autorización del inspector del trabajo para ampliar la posibilidad de acumular hasta tres periodos de vacaciones.

Trabajadores que prestan servicio a varios patrones. En artículo 227 se hace mención al disfrute de vacaciones de aquellos trabajadores que prestan servicios a más de un (1) patrono, caso en el cual, para que pueda cumplirse el fin de descanso que persigue la vacación anual se requiere unificar la fecha de disfrute.
De acuerdo a lo anterior se destacan los siguientes aspectos: El patrono o los patronos quedan obligados a conceder el descanso, y deberán remunerarlos en proporción a los meses completos de servicio que tuviera el trabajador en ese momento.

Terminación de la relación de trabajo sin disfrutar las vacaciones. “Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente”. (Art. 224 LOT.).

Convenio entre las partes para fijar las vacaciones. El Art. 230 de la LOT, se refiere a la fijación de la oportunidad para el disfrute de la vacación anual. El mismo establece lo correspondiente a las vacaciones colectivas.

Como casos especiales se ubican los menores que trabajan y las en estado de gravidez. Al respecto, en el caso de los menores que laboran, los patronos están obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que los adolescentes puedan cumplir y seguir con su educación. (Ver Art. 261 LOT). En el caso de las mujeres embarazadas, pues el periodo de vacaciones no podrá imputarse al período pre-postnatal. Así lo establece el Art. 231 de la LOT, el cual indica que “en las vacaciones no podrá comprenderse el termino del preaviso ni los días en que el trabajador este incapacitado para el trabajo”. Sin embargo, si la trabajadora pide sus vacaciones inmediatamente después de su periodo pre-postnatal deberá serles concedidas como lo establece el Art. 390 (LOT).

La jurisprudencia de Jueces del Trabajo y de la Sala de Casación Social del TSJ, ha establecido que el salario para el pago de vacación ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del Reglamento de la LOT, publicada en la gaceta Oficial No. 38.426 del 28/04/2006.

En el caso de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisión, se promediará el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.

Veamos el siguiente ejemplo:
Se desea saber ¿cuánto percibió el trabajador por las vacaciones de este año 2007?
Para ello tenemos los siguientes datos: Goza de un salario mínimo diario de Bs. 17.077,50. Comienza el disfrute de vacaciones el 02/05/07 e ingresó el 15/04/2000. La jornada de trabajo es de lunes a sábado y tiene siete (07) años en la empresa.
Nota: El obrero cobra las vacaciones el primer día hábil de mayo. En este caso, el 02/05.

El cálculo debe hacerse como a continuación se explica:
a) Días hábiles 15 días
b) Días adicionales por
cada año de servicio 06 días
c) Días inhábiles 03 días
Total días a disfrutar 24 días
d) Bono Vacacional
Regular 07 días
Adicional 07días
Total bono vacacional 14 días
Total días a pagar 38 días

Total a pagar (Bs. 614.790 / 30 días = Bs. 20.493 Bs/día)
20.493 x 38 días = Bs. 778.734.

Conclusión: Al obrero se le canceló por concepto de vacaciones correspondiente al año 2007, de acuerdo a su último salario normal al momento del disfrute, la cantidad de setecientos setenta y ocho mil setecientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 778.734).

En un caso hipotético de que el obrero hubiese sido despedido el 15/03/2007, el pago por concepto de vacaciones se efectuaría de la siguiente manera:
Ingresó: 15/04/2000
Egresó: 15/03/2007
Meses laborados en el período:
- fecha de egreso: 15/03/2007
- fecha de referencia (último año) 15/04/2006
Meses laborados en este lapso 11 meses

Desde el inicio del período de la vacación hasta su fecha de egreso han transcurrido 11 meses completos; por lo tanto, los días a pagar fraccionados serán, según la tabla No. 10, línea No. 7, (ver anexo 1) la última columna indica que le corresponde 2,92 días de vacaciones fraccionados por cada mes completo laborado en este período. Entonces, las vacaciones fraccionadas serían: 11 x 2,92 = 32,12 días.
Por su salario diario: 17.077,50 x 32,12 = Bs. 548.529,30.
Este monto sería el pago por concepto de vacaciones fraccionadas, en proporción a los meses completos de servicio durante un año.

El salario de base para el cual se calcularán la remuneración de las vacaciones acumuladas vacaciones será a través de los trabajadores con salario fijo y con los trabajadores con salario variable.

En cuanto a la compensación del goce de las vacaciones, la extinta Corte Suprema de Justicia, de la Sala de casación Civil, Mercantil y del Trabajo, arguye que “el derecho a las vacaciones no es compensable en dinero”, ya que la finalidad de las vacaciones es la de que el trabajador interrumpe el trabajo para recuperar el desgaste producido por el mismo, y ese desgaste no se recupera por el hecho de que se le pague al trabajador el equivalente del período de vacaciones en dinero y disfrutarlo de manera efectiva.

Al trabajador sólo le surge el derecho a la vacación cuando haya cumplido 12 meses de labores sin interrupción. Si en el transcurso de este lapso hubo inasistencias al trabajo, el efecto que tales inasistencias tendrán en relación con las vacaciones, dependerá de si fueron justificadas o no.
La Jurisprudencia de la Corte Superior del Trabajo, en sentencia del 24/11/79, indica que “Se ha considerado como justo, el no computar dentro de la antigüedad, el tiempo durante la cual la relación laboral estuvo suspendida por enfermedad.

Se hace efectivo la pérdida del derecho al pago de las vacaciones, cuando el trabajador efectúe trabajo remunerado durante el disfrute de sus vacaciones, el cual será sancionado con la pérdida al salario correspondiente a tal periodo, ya que lo que se busca es garantizar el disfrute efectivo de la vacación, que tiene carácter obligatorio, para que se cumpla el objetivo de permitir al trabajador interrumpir las labores, durante el lapso determinado, y tenga un descanso continuo.

Se consideran no imputables a las vacaciones el termino del preaviso, los días en los cuales el trabajador este incapacitado para el trabajo, por causas como enfermedad o accidente y otras causas debidamente comprobadas.

En cuanto a las convenciones colectivas, y por ende, para poder realizar una contratación colectiva, debe existir un sindicato, el cual debe estar conformado, en el caso de una empresa, por un mínimo de veinte (20) trabajadores. En el caso de una industria que ejerza una misma profesión u oficio, debe estar conformado por un mínimo de cuarenta (40) trabajadores y cuando se trate de sindicatos regionales o nacionales se requiere para su constitución ciento cincuenta (150) trabajadores. Por consiguiente, dependerá de los sindicatos, previo acuerdo colectivo, del disfrute obligatorio que por derecho le corresponde a cada trabajador de las vacaciones.

Es obligatorio por parte del patrono (Art. 235 de la LOT), que este lleve un control o Registro de las Vacaciones de todos sus empleados u obreros.