domingo, 17 de junio de 2007

Declaración. Impuesto Sobre la Renta

Declaración
Impuesto Sobre la Renta


Están obligados a presentar la declaración Definitiva ISLR.
Personas naturales:
Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 U.T.
Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtenga ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 U.T.
Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


NOTA: El valor de la unidad tributaria (U.T.) aplicable para la declaración del ISLR del 2006 es de 33.600, oo


¿Cómo puede declararse el impuesto de las personas naturales?
La declaración del ISLR, por parte de las personas naturales residentes, se representa dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o a través del procedimiento disponible en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.


¿Sabias que los funcionarios públicos y trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, así como las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales, deberán declarar el ISLR por Internet?
En la Gaceta oficial Nº 38.319 de fecha 22-.11-2005, fueron publicadas las Providencias Administrativas Nros. 0948 y 0949en donde los obligan a presentar electrónicamente, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve), sus declaraciones definitivas del ISLR, correspondiente a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 31/12/2004.


¿Puede fraccionarse el pago?
Si, de acuerdo de lo establecido en la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en la gaceta oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, el pago puede ser único o realizarse hasta en tres (3) porciones:
La 1ª con la presentación de la declaración.
La 2ª 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
La 3ª 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.


¿Quiénes están obligados para presentar la declaración definitiva ISLR?
Por sus enriquecimientos o pérdidas cualquiera sea su monto:
Compañías anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
Comunidades.
Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Establecimientos permanentes.
Empresas propiedad de la nación, los estados y los municipios.


¿Cual es el formulario para declarar el ISLR las personas jurídicas?
Forma DPJ-26. Declaración Definitiva de Rentas y Pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de Minas e Hidrocarburos.

¿Cual es la oportunidad para presentar la declaración de ISLR y cómo se realiza el pago?
Deberán presentarla dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de Ejercicio Fiscal. El pago se realiza en una sola porción, junto con la presentación de la declaración.

Tarifa Nº 1 Personas naturales Porcentaje Sustraendo
Por la fracción comprendida hasta 1 U.T. 6% 0
Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. 9% 30
Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 U.T. 12% 75
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 U.T. 16% 155
Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000 U.T. 20% 255
Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000 U.T. 24% 375
Por la fracción que exceda de 4.000 harta 6.000 U.T. 29% 575
Por la fracción que exceda de 6.000 U.T. 34% 875



Tarifa Nº 2 Persona Jurídica Porcentaje sustraendo
Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 15% 0
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. 22% 140
Por la fracción que exceda hasta 3.000 U.T. 34% 500


La tarifa Nº 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

¿Qué sanciones están previstas en el Código Orgánico Tributario relativa a la presentación de declaración?

Presentación de declaración y Sanción
Comunicaciones “Art. 103”

No presentar las declaraciones que 10 U.T. incrementadas en 10 U.T.
Determinen tributos más hasta llegar a 50 U.T. por
Cada nueva infracción cometida.

No presentar otras declaraciones o 10 U.T. incrementada en 10 U.T.
comunicaciones (*) más hasta llegar a 50 U.T. por
Cada nueva infracción cometida.

Presentar las declaraciones que 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
determinen tributos de forma in- más por cada nueva infracción
completa o fuera de plazo. cometida hasta llegar a 25 U.T.

Presentar declaraciones de forma 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
Incompleta o extemporáneas, otras más por cada nueva infracción
Declaraciones o comunicaciones (*) cometida hasta llegar a 25 U.T.

Presentar más de una declaración 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
Sustitutiva, o la primera declamación más por cada nueva infracción
sustitutiva fuera del plazo previsto cometida hasta llegar a 25 U.T:
en la ley.

Presentar declaraciones en los 5 U.T. incrementadas en 5 U.T.
formularios, medios, formatos o más por cada nueva infracción
lugares no autorizados por la adm- cometida hasta llegar a 25 U.T.
nistración tributaria.

No presentar o presentar extempo- De 1.000 U.T a 2.000 U.T., si
raneamente las declaraciones sobre no presenta la declaración
inversiones en jurisdicciones de baja respectiva (**). De 250 U:T. a
imposición fiscal. 750 U.T. por presentarla con
retardo.



(*)Aplicable a los agentes de retención
(**)Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) límites se aplicará el término medio, conforme a lo previsto en el Art. 37 del Código penal.


¿Qué ocurre si el SENIAT determina que el contribuyente omitió ingresos y los mismos generan un impuesto a pagar adicional durante una fiscalización?
Si el contribuyente decide aceptar el Acta de reparo notificada por la Administración Tributaria, durante los quince (15) días hábiles siguientes, será sancionado con una multa equivalente al 10% del tributo y los intereses moratorios respectivos.
Posterior al plazo anterior, será sancionado con una multa de un 25% al 200% del tributo omitido y los intereses moratorios respectivos.
En caso de que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño, el contribuyente obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), el sujeto pasivo incurre en defraudación tributaria, la cual es penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.


¿Qué ocurre si el contribuyente paga con retraso los tributos, sin que el SENIAT haya iniciado una verificación o fiscalización?
Será sancionado con multas equivalentes al 1% del impuesto dejado de pagar y los respectivos intereses moratorios.

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