domingo, 17 de junio de 2007

Aspectos legales referentes al salario

Aspectos legales referentes al salario

Los salarios representan unas de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. (Chiavenato).
La Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 133 define al salario como “...La remuneración provecho o ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Características del salario.
Ø Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
Ø Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
Ø Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
Ø Proporcional: Será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
Ø Periódico: Se percibe con regularidad y permanencia.
Ø Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
Ø Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Reglas para el pago del salario:
Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores prestan sus servicios; sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera.
a) El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como: bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
b) Debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que él autorice.
c) El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
d) Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.


Percepciones que no revisten carácter salarial.
a) Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles.
b) El reintegro de gastos en que hubiera incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de su servicio y cuyo costo debe ser asumido por el patrono.
c) La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos de empresas con más de 500 trabajadores, que se encuentren a más de 50 kilómetros de distancia de la población más cercana. En este último caso, la obligación de provisión vivienda puede ser sustituida por la entrega de sumas de dinero, pero estas deben guardar proporción con los gastos.
d) En que efectivamente incurrió el trabajador o debió incurrir según lo pactado; y
e) Las que constituyan gratificaciones voluntarias.
Beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo.
Se entiende como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderías infantiles.
El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
La provisión de ropa de trabajo.
El suministro de útiles escolares y juguetes.
el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.

El concepto de salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, entre otros). Más de dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajador por cuenta ajena les proporciona.

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